ARTÍCULO 30. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.
Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.
PARÁGRAFO. La publicación referida en el presente artículo solo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios. [I]
La Superfinanciera certifica la tasa de interés en EFECTIVA ANUAL y no en NOMINAL ANUAL.
Para una mejor comprensión de estos conceptos, puede definirse el interés nominal como el interés que se paga al final de un período anual, sin que exista capitalización de los mismos. Por el contrario, la tasa efectiva es el interés pagado al final del mismo período, pero con capitalización de intereses. [II]
Los intereses moratorios cobrados a cada copropietario por el no pago puntual de las expensas comunes debe hacerse a una tasa nominal, pues, éstos no se capitalizan; en otras palabras, sobre los intereses de mora no se cobran más intereses de mora. Entonces, la tasa efectiva anual debe convertirse a nominal anual y, esta última a mensual y, a una tasa nominal diaria si es que necesita cobrar por cada día de retraso.
Igualmente, es importante saber que cada cuota de administración genera su propio interés moratorio cuando no sea pagada en los tiempos establecidos por la asamblea general y/o estatutos de la copropiedad. Así mismo, sobre cada cuota independiente recaerá el efecto legal de la prescripción. Es de aclarar que la figura de prescripción legal será declarada por un juez de la república y no solo por el simple hecho de haber transcurrido cinco años del no pago.
En ALVAREZ & BAQUERO hemos creado una pequeña herramienta para el cálculo de los intereses moratorios en donde encontrará las tasas certificadas por la Superfinanciera y que, para un mayor entendimiento y practicidad, la herramienta hace el cálculo sobre los saldos acumulados al mes anterior de las cuotas pendientes de pago, pero, también contiene una hoja de teoría donde podrá saber cómo es la forma correcta de hallar por cada cuota de administración su interés de mora respectivo.
[I] Ley 675 de 2001, Congreso de Colombia.
[II] Recuperado de: https://go.gale.com/ps/i.do?id=GALE%7CA334040583&sid=googleScholar&v=2.1&it=r&linkaccess=abs&issn=01211633&p=IFME&sw=w&userGroupName=anon%7Ef2c4716c.
Buenos dias, que pena podría tener acceso al liquidador de intereses de las cuotas de admon de propiedad horizontal